Francesco Mastrogiovanni falleció a los 58 años tras pasar 87 horas atado a una cama en el hospital Vallo della Lucania, en Salerno (Italia). Hace unos meses el proceso sobre su muerte concluyó con la condena de seis médicos y once enfermeros. Publicamos a continuación el comentario del psiquiatra Giovanni Rossi a las motivaciones de la sentencia.

Hace unos días el Tribunal Supremo ha hecho públicas las motivaciones de la sentencia con la que ha confirmado la condena por secuestro de persona y falsificación ideológica para seis médicos y once enfermeros involucrados en la muerte de Franco Mastrogiovanni, fallecido atado a una cama, el 31 de julio de 2009, en la unidad de psiquiatría del hospital de Vallo di Lucania, donde había sido ingresado en régimen de Tratamiento Sanitario Obligatorio.

Franco Mastrogiovanni murió, atado a una cama, el 31 de julio de 2009 en la unidad de psiquiatría del hospital de Vallo di Lucania, donde había sido ingresado en régimen de Tratamiento Sanitario Obligatorio (Tratamiento Ambulatorio Involuntario en España, N. d. T.), algo menos de noventa horas atrás.

Hace unos días, el Tribunal Supremo ha hecho públicas las motivaciones de la sentencia con la que ha confirmado la condena por secuestro de persona y falsificación ideológica para seis médicos y once enfermeros.

Según el Tribunal Supremo, la contención mecánica no es nunca un acto terapéutico. El médico no puede justificarla teniendo en cuenta el derecho a decidir sobre la propia salud, tutelado por la Constitución. Al contrario, en el caso de la contención, le corresponde una responsabilidad específica, ya que él, más que otros, es consciente profesionalmente de los daños para la salud que la contención puede causar.

Desprovista de cualquier valor terapéutico, y al contrario dañina para la salud, la contención tiene únicamente una finalidad «cautelar», orientada a salvaguardar la incolumidad física del paciente o de las personas en contacto con él, cuando se configure un peligro grave, y dicho peligro sea actual o inminente. Se trata de una condición inmediata y momentánea. Por ejemplo, cuando se esté interviniendo en los bordes de una autopista o en la cima de una montaña. Resulta difícil imaginar que condiciones de este tipo se den en estructuras sanitarias que deberían estar organizadas precisamente para evitar que peligros previsibles y potenciales lleguen a concretarse.

La experiencia de los Servicios Psiquiátricos de Diagnóstico y Tratamiento sin contenciones (unidades psiquiátricas donde no se usa la contención mecánica N. d. T.) demuestra la viabilidad de esta estrategia.

Las instituciones sanitarias y las Regiones deberían promulgar indicaciones precisas para que la prácticas sin contenciones sean puestas en marcha en todas las estructuras.

Las organizaciones profesionales deberían sostener esta orientación, que de ninguna manera pone en entredicho la autonomía y la libertad de acceso al tratamiento. Al contrario: cada profesional, siendo la contención mecánica un acto no terapéutico y potencialmente lesivo para la salud, debería sentirse deontológicamente obligado a tener cuidado para que no se produzca ningún abuso o uso rutinario. Como recuerda el Tribunal Supremo, los enfermeros también tienen su propia autonomía profesional. Al no haberla ejercido, en el caso Mastrogiovanni, han sido condenados.

Cae también el último bastión «legal» de la contención mecánica: el reglamento de 1909 sobre los manicomios. El Supremo aclara que ya no considera vigente ese reglamento. Y en todo caso señala que el criterio subyaciente en aquella disposición era el de limitar la contención a casos excepcionales. Por lo tanto, ni siquiera en ese texto era posible rastrear ningún elemento que autorizase un uso rutinario y «terapéutico» de la práctica de atar a los pacientes.

Por último, el Supremo ha analizado la razón por la que se contuvo a Mastrogiovanni en un primer momento: realizar una extracción de orina. Motivación totalmente injustificada, y no sólo por la ausencia de cualquier peligro grave y necesidad urgente, sino también porque no existe ninguna obligación al respecto, sino que siempre es necesario el consenso de la persona a la que se propone realizar la prueba.

Las motivaciones del Tribunal Supremo implícitamente inducen a reflexionar sobre hasta qué punto se abusa de herramientas que limitan la libertad de las personas, como en el caso del recurso rutinario al Tratamiento Sanitario Obligatorio, olvidando que cada uno de los pasos que llevan al TSO debería ser personalizado y justificado; o en el caso del uso excesivo de las Visitas Sanitarias Obligatorias, que de hecho representan un «camino más breve» para poner en marcha el control sin dejar rastro. Las motivaciones de la sentencia también nos interpelan acerca del papel de salvaguardia que deberían desempeñar los diferentes actores implicados, empezando por el alcalde, para con las personas en dificultad por motivos de salud mental. En defensa de la libertad personal, de la integridad física, de la dignidad humana.

Artículo originalmente publicado el 27 de noviembre de 2018 en il manifesto

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