“El uso de las sujeciones mecánicas en contextos hospitalarios y asistenciales no es un asunto estrictamente sanitario, sino un problema que está limitando los derechos y la dignidad de las personas. Es una práctica que no podemos mantener ni un día más”. A través de la presentación de dos proposiciones no de Ley -uno de los procedimientos que tiene el Parlamento para solicitar al gobierno que tome medidas con respecto a un asunto que afecta a los ciudadanos y a las instituciones- el necesario debate sobre el uso de la contención mecánica ha llegado al ámbito parlamentario.

En noviembre de 2016, uno de los grupos políticos que componen el Parlamento del Estado Español presentó la Proposición No de Ley 161/000707 relativa a la eliminación de las sujeciones mecánicas en el ámbito asistencial, para ser discutida en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados. El texto de la proposición se refiere de manera amplia a las personas mayores con demencias, a las personas afectadas de trastornos neurodegenerativos y a los “enfermos mentales”, a los contextos residenciales y hospitalarios. La discusión llega al Congreso tras años de trabajo de diferentes colectivos y fundaciones del ámbito de las personas mayores para denunciar estas prácticas y aportar experiencias de programas libres de sujeciones que demuestran que, con no muchos recursos y sobre todo con la voluntad de hacerlo, es posible cambiar las prácticas y respetar los derechos humanos.

En abril de 2017, otro de los grupos políticos que componen el Parlamento Estatal registró una Proposición No de Ley, esta vez específica sobre la coerción en los servicios de salud mental. Esta última proposición aún no ha sido discutida en sesión parlamentaria, pero su existencia ha servido para que se incorporen como enmiendas a la proposición 161/000707 algunas propuestas en relación al uso de la sujeción mecánica en el ámbito de la salud mental, no solo en los contextos asistenciales para mayores.  

La Proposición No de Ley 161/000707 ha sido debatida y finalmente aprobada en sesión parlamentaria en junio de 2017. Las peticiones que hace al gobierno se resumen en que se solicite a los centros asistenciales un registro público de sujeciones realizadas que recoja sus causas y efectos, que se establezcan medidas de control como la revisión periódica de la necesidad o no de sujeción mecánica por parte de un facultativo del Sistema Nacional de Salud ajeno al centro y que se establezcan algunas medidas dirigidas a la eliminación del uso de las contenciones:

  • promover mediante cambios en la normativa de edificación las reformas arquitectónicas y de mobiliario necesarias para disminuir la necesidad de sujeciones.
  • Promover el establecimiento de un horizonte temporal para eliminar de los conciertos a entidades que no se hayan adherido a un programa de eliminación de sujeciones.

Las enmiendas adicionales introducidas tras el debate constan en el acta de la aprobación. Solicitan que estas intenciones tengan carácter de estrategia a nivel estatal y requieren que se base en el estudio epidemiológico de la realidad del uso de las sujeciones en contextos clínicos, establezca medidas relativas al estudio de prácticas ya realizadas a nivel internacional para la eliminación de las contenciones, a la formación de los profesionales, a la composición necesaria de las plantillas para poder llevar a cabo una práctica clínica libre de sujeciones, a la inclusión de los usuarios en el diseño de dicha estrategia y al establecimiento de cauces para el control de su cumplimiento efectivo.

Algunos grupos parlamentarios se han mostrado contrarios a esta propuesta de estrategia estatal que incluya a los contextos clínicos, argumentando el buen uso de las sujeciones mecánicas o farmacológicas en relación con “pacientes con enfermedades mentales fundamentalmente”: “Ya hay protocolos:  normas de actuación que expresan nuestra posición sobre este tema, que pasa por reconocer que la contención física o farmacológica es en determinadas ocasiones necesaria para proteger al paciente o a terceros y una necesidad que no excluye que se exija la aprobación de una normativa del rango que sea que acabe con una inercia o automaticidad en el recurso que en ocasiones ha parecido imponerse; una normativa que en todo caso respete los principios y derechos básicos de los pacientes, como el respeto a su dignidad, la autonomía de su voluntad y el derecho a la correcta información, lo que, en consecuencia, también supone una garantía para todos los profesionales que se relacionan con dichos pacientes”.

 

El debate en los parlamentos autonómicos

Las competencias sobre sanidad y servicios sociales están transferidas a las Comunidades Autónomas en el Estado Español. Esto significa que la posibilidad de legislar en estas materias está en manos de los parlamentos autonómicos. Por este motivo, el mismo grupo parlamentario que ha tomado la iniciativa de llevar la discusión sobre las sujeciones mecánicas al parlamento estatal, ha presentado proposiciones no de ley con el mismo texto en distintos parlamentos autonómicos. A fecha de cierre de este artículo, la proposición se ha aprobado en los parlamentos de Madrid, Cantabria, Castilla y León y La Rioja. En la Comunidad Andaluza, la proposición se ha aprobado prácticamente con el mismo texto, pero han incluido la propuesta de reducción mínima del 50% de las sujeciones en el año 2020 que recoge el III Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.

En las Cortes Valencianas se aprobó en junio de 2016 una proposición no de ley sobre las intervenciones sanitarias contra la voluntad de los pacientes que exige al gobierno la elaboración de definiciones operativas de este tipo de intervenciones para que puedan ser recogidas en un registro público con los siguientes datos: naturaleza de la intervención y su duración, razones para la aplicación (presencia de trastorno mental, riesgo de perjuicio, uso terapéutico, ausencia de alternativas menos restrictivas, opinión del paciente) y resultado de la intervención. En la misma línea, los parlamentos de Navarra y Principado de Asturias exigen informes y registros para poder realizar un balance de la aplicación de las contenciones mecánicas en hospitales y centros de salud mental que permitan la posterior adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Por último, la Comissió de Salut del Parlament de Catalunya, en sesión ordinaria del 11 de mayo de 2017 ha recibido a representantes de la Federació Veus (federación de entidades de salud mental en primera persona de Catalunya) para explicar su proyecto “Contenciones Mecánicas 0”. Hasta donde hemos podido conocer, este es el único de los debates en instituciones que se ha promovido a partir de la iniciativa ciudadana, recibiendo a personas directamente afectadas por la aplicación de sujeciones mecánicas y químicas en contextos sanitarios para exponer el tema. En este enlace puede encontrarse la comparecencia completa de Edgar Vinyals, presidente de la Federació Veus.

 

#0contenciones: los movimientos ciudadanos y la lucha por eliminar las sujeciones mecánicas en los servicios de salud mental.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el ingreso hospitalario contra la voluntad de la persona en el Estado Español. Pero no existe ninguna ley que regule la aplicación de medidas restrictivas de la libertad dentro de las unidades de hospitalización breve o prolongada.  Algunas Comunidades Autónomas cuentan con menciones en distintos reglamentos que pretenden hacer valer los derechos de los pacientes a no ser sometidos a medidas que atenten contra su dignidad o derechos -como es el caso de Andalucía, Asturias, o Cantabria-. Solo el Decreto 221/2011 de la Comunidad de Navarra regula específicamente  el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de su comunidad. A nivel estatal, únicamente la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente recoge como mecanismo regulador de la intervención clínica la necesidad de consentimiento informado de acciones que comprometan la seguridad e integridad personal.

Las Proposiciones No de Ley que se han presentado y discutido en los distintos parlamentos constituyen un avance en este sentido, aunque, atendiendo a los mecanismos parlamentarios para la promulgación de leyes y regulaciones, estas proposiciones suponen una iniciativa débil si lo que se pretende es eliminar el uso de sujeciones en los servicios de salud mental. Los grupos parlamentarios tienen la posibilidad de presentar proposiciones de ley que comprometen la respuesta del Gobierno o del Congreso algo más de lo que hacen las iniciativas no de ley.

Mientras tanto, asociaciones profesionales, asociaciones de usuarios y ex-usuarios de servicios de salud mental y activistas de movimientos sociales están denunciando, cada vez de modo más generalizado, los efectos, el uso abusivo y la falta de adopción de medidas para la erradicación de una práctica que ha sido calificada como tortura ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. El argumento principal que se esgrime es el incumplimiento de varios derechos humanos fundamentales. Someter a una persona a sujeción y aislamiento forzoso afecta a la integridad física y moral, constituye un trato inhumano y degradante, atenta contra la libertad y seguridad de un modo no previsto por la ley y compromete la intimidad personal, el honor y la propia imagen (artículos 15, 17.1 y 18.1 de la Carta internacional de Derechos Humanos).

A través de publicaciones, manifiestos, presencia en jornadas, manifestaciones públicas y actividad en redes sociales, la presión para tomar partido ante estas prácticas ha ido en aumento en los últimos años. Han existido algunos hitos importantes en la lucha por la eliminación del uso de la contención mecánica, como la difusión de fotografías de las correas que se usan para sujetar a niños y adolescentes en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, la firma del Manifiesto de Cartagena impulsada por la Asociación Española de Neuropsiquiatría, la divulgación de un vídeo denunciando el tratamiento que se da por parte de los profesionales a la contención mecánica en las unidades de hospitalización en Madrid, la campaña permanente #0contenciones en redes sociales o las manifestaciones realizadas en Pamplona y Asturias tras hacerse pública la noticia de las muertes de dos personas mientras estaban atadas a la cama en hospitales de La Coruña y Asturias.

Cada vez son más las publicaciones académicas y en medios de gran difusión en el mundo de la salud mental denunciando y proponiendo alternativas al uso de la contención mecánica. Algunos piensan que existen medidas más eficaces y rápidas para la eliminación del uso de contenciones que el cambio legislativo, como exigir que sean los propios comités de ética, las gerencias o los equipos de profesionales de hospitales y centros asistenciales los que tomen la iniciativa de dejar de utilizar medidas coercitivas, entendiendo que la voluntad de no atar es suficiente para dejar de hacerlo.

En definitiva, la denuncia sobre el uso de las sujeciones mecánicas en salud mental está en la calle y en los parlamentos, en los medios de comunicación, en el mundo académico y en el campo profesional. Hasta los sectores más reaccionarios de la psiquiatría se han visto impelidos a manifestarse ante las evidencias que aportan todos ellos de la necesidad de poner fin de manera definitiva a la práctica de la sujeción mecánica.

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