Publicamos a continuación la primera entrega de una entrevista a Fernando Santos Urbaneja realizada por los redactores Radio Prometea, magazine radiofónico dedicado a la contrainformación sobre temas de salud mental.

Fernando Santos Urbaneja es fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba (España) y una de las personas que más están trabajando por la existencia de un marco legislativo que asegure el respeto a los derechos de las personas con problemas de salud mental en el Estado Español. Ha sido promotor de algunas regulaciones locales que han provocado importantes mejoras en la reducción de prácticas coercitivas, como por ejemplo, el uso de la contención mecánica en centros. Defiende que debería eliminarse el procedimiento de incapacitación de la legislación actual y anima al uso de las instrucciones previas y los poderes preventivos para la protección jurídica de las personas que han recibido algún diagnóstico psiquiátrico. La amplitud de sus conocimientos en el tema, su implicación y su disponibilidad, le han convertido en una figura de referencia fundamental para acompañar la lucha por implantar una perspectiva de derechos en salud mental. 

Inauguramos con esta entrada la sección “entrevistas” de la web, con la que queremos conocer y servir de altavoz para las propuestas de personas y grupos que, desde diferentes lugares, están impulsando acciones y construyendo alternativas reales para el cambio a nivel local y global.   

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                                                                                                         (FOTO: Álvaro Carmona. Cordópolis)

 

¿Qué información deberían tener las personas que van a iniciar un tratamiento de salud mental?

Deberían tener información en varios sentidos. En primer lugar deberían tener toda la información clínica. Así lo contempla la Ley de Autonomía del paciente, del 2002, que establece los parámetros de lo que debería ser la información a los pacientes, el consentimiento informado. Eso es una parte. Después están los aspectos jurídicos -que en mi opinión deberían ser informados al principio-, esto es: que dentro de unos límites, se tiene derecho a la autonomía, a rechazar el tratamiento, etc.

¿Existe legislación que regule o que limite la práctica del electroshock?

Ahora mismo este tema se ha quedado en un vacío, no hay una legislación específica. El electroshock fue terrible en los años 60-70. Se dejó de practicar. Se dejó de hablar de ello. Y últimamente hay algunos psiquiatras que lo indican para algunas dolencias, alguna depresión severa, etc. Y lo cierto es que estamos proponiendo que haya una legislación específica, que requiera para ello autorización judicial. Pero estamos en la propuesta, todavía no se ha hecho ley. Yo creo que debería someterse a un control específico.

¿Qué derechos pierden las personas que están ingresadas o que tienen un diagnóstico psiquiátrico?

Realmente el derecho que pierden, y ya es mucho perder, es lo que llamamos la libertad deambulatoria, la libertad de ir a otro sitio. Pero dentro de las unidades se deben preservar otros derechos: el derecho a la intimidad, hasta donde sea posible, a las comunicaciones, dentro de unos límites… Hay un catálogo de derechos que se ha elaborado por asociaciones de usuarios en Andalucía, donde se recogen no solo los derechos, sino buenas prácticas. Lo que ocurre es que tampoco están en la ley.

Nosotros desde la Asociación Española de Neuropsiquiatría tenemos una propuesta para que la ley los contemple expresamente, porque si no, su respeto depende de buenas intenciones, está en función del mayor o menor grado de humanidad del enfermero o del psiquiatra. Funciona así, depende de quién te toque. Yo creo que, para que se tuviesen realmente en cuenta, el derecho a ser visitado, el derecho a comunicar, el derecho a no tener tratamientos coactivos sin autorización judicial, etc. deberían estar plasmados en una ley.

¿Qué diferencia hay entre lo que dice la ley y la práctica habitual con respecto a las personas que están ingresadas?

Como he venido diciendo, realmente la ley no define los derechos dentro de una unidad. Los derechos fundamentales están recogidos en la Constitución y esos derechos deben proyectarse sobre los ciudadanos que están en la calle o que están en su casa. Pero podemos estar dentro de un recinto cerrado y además privados de libertad contra nuestra voluntad, como es el caso de las prisiones o las unidades de salud mental.  En las prisiones existe un catálogo de derechos, pero en las unidades de salud mental no están definidos. Con lo cual lo que tenemos que hacer es una interpretación: la persona tendrá todos los derechos que recoge la Constitución salvo aquellos que por la situación no puedan darse. Realmente el que está claramente privado es el de salir, pero todos los demás deberían, en función de la situación, ser preservados.

¿Qué ocurre? Que si tienes un personal en la unidad que entiende eso y que lo procura, entonces la convivencia es más agradable. Pero si hay otros que interpretan la situación más restrictivamente y no dejan llamar, no dejan visitas, no dejan, no dejan.. entonces la convivencia es más complicada. Precisamente para llenar este vacío legal, desde Andalucía propusimos algunos documentos de instrucciones previas, dirigidos al personal sanitario, donde uno dejaba dicho por escrito cómo quería que fuese su tratamiento y su estancia en una unidad de psiquiatría.

¿Y esos documentos de instrucciones previas ya están funcionando?

Voy a contar un poco la historia de ese documento, que yo considero que es crucial. Hicimos unas jornadas en Córdoba en las que participaron pacientes de la Federación en Primera Persona. El compromiso es que hiciesen esos documentos, que están legalmente previstos, y que hiciesen una reflexión y una propuesta. La Escuela Andaluza de Salud Pública quiso estudiar el tema mejor, y llamó a la Federación y finalmente salió un documento que para mi ha sido decepcionante. Porque se ha estado pensando mucho y se ha considerado ese documento como una buena herramienta de trabajo, pero al final no se ha formalizado ninguno. Y como no se ha hecho ningún documento de instrucciones previas pues no tenemos experiencia con su funcionamiento.

Yo sigo insistiendo en que son documentos que están previstos legalmente e invito a los pacientes de salud mental a que los hagan de la manera en que se pueden hacer, que es acudiendo a los departamentos de salud de cada comunidad en los que se encarguen de recibir las instrucciones previas, o redactándolos ante un notario. Que se vaya utilizando esta herramienta.

Lo que tienen de principal estas instrucciones es que se puede nombrar un interlocutor. El artículo 11 de la Ley de Autonomía del paciente, que es la ley que regula las instrucciones previas, dice que el paciente podrá designar un interlocutor ante la administración sanitaria. Es decir que si yo, Juan, confío en Rosa, dejo por escrito solemnemente que esta es mi voluntad y cuando yo no esté en condiciones de decidir o hacerla valer, va a ser Rosa la que va a hacer valer por mi las instrucciones, como si fuese mi voz, porque es mi representante. Esta es una dinámica que debería haberse implantado ya y que no lo ha hecho. También hay una reacción muy grande por parte de algunos médicos que piensan que eso les va a complicar la vida. Y en esas estamos.

Claro, porque el avance en derechos trae complicaciones para algunos…

El tema es que si estamos hablando de una Ley de Autonomía del Paciente estamos diciendo que las personas tienen autonomía. El reconocimiento legal de la autonomía en el marco de una relación de poder, apoyada en una ley, implica que las dos partes se ponen en una relación de igualdad: yo propongo, yo te informo, pero al final decides tú. Y esto hay parte de los médicos y los psiquiatras que lo entienden perfectamente, y hay otros a los que les cuesta más.

¿Es hora de cambiar el modelo de control de los ingresos involuntarios?

En mi opinión sí. En el año 83, que es cuando se instaura el modelo judicial de control, el modelo fue una buena opción. Había una memoria de abusos y la fuerza renovadora de la Constitución se plasmó en la reforma sanitaria con el establecimiento del control judicial. Pero hoy, en el año 2017, y en función de la experiencia, yo propondría un sistema mixto: que haya un control administrativo, a través de comités de ética donde estén integrados las asociaciones de pacientes y frente a sus decisiones se puede dar un recurso judicial. En el año 83 no existía ni asociacionismo de familiares ni mucho menos de pacientes. Pero hoy existen otras estructuras y se pueden hacer comités de seguimiento que controlen eso. Yo creo que el control judicial estricto exige un esfuerzo judicial tremendo con medios escasos, con jueces de primera instancia o de familia buscando un rato para ir a las unidades. Creo que podríamos trascender a otro modelo.

¿Qué legislación existe que garantice los derechos ante la contención mecánica?

Volvemos a lo mismo de antes: no hay legislación específica. Y esto es un tema curioso, porque propuestas tenemos desde hace años. Lo ha propuesto el defensor del pueblo y lo hemos propuesto desde la Asociación Española de Neuropsiquiatría. Nuestra propuesta es que la contención mecánica esté sometida a control judicial. Lo más parecido a una legislación que existe actualmente es la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en la cual se dice que cualquier restricción de un derecho dentro de un centro ha de estar sometida a autorización judicial. Y esta regulación es la que he aprovechado en Córdoba para que las contenciones estén sometidas a autorización judicial. Pero sigue habiendo un vacío de legislación en torno a eso, y la necesitamos. Es un tema de candente actualidad, se está pidiendo y no tenemos nada.

¿Y cómo ha ido en Córdoba esa iniciativa de que para practicar una contención mecánica deba haber una autorización judicial?

Magníficamente. Porque ha ocurrido muy pocas veces en una unidad de salud mental, solo una vez, pero, como es una ley para la protección de personas con discapacidad, se extiende a todas las personas con discapacidad que están en centros. Había un centro en el que hicimos un inventario del número de contenciones que practicaban y en el momento en el que impusimos la necesidad de autorización judicial, da la casualidad de que dos terceras partes de las personas ya no las necesitaban. Exigimos que se tuviese que hacer una indicación médica, comunicarlo a los familiares, hacerlas siempre con un horario muy limitado, siempre acompañado por una persona, y siempre se debía dejar constancia en un libro. Y, claro, con todos estos requisitos ya no les hacían falta casi a ninguno. A partir de este control, el número de contenciones ha quedado reducido prácticamente al 5% de lo que había.

La siguiente pregunta casi está respondida..¿cómo se podrían eliminar o reducir las contenciones mecánicas?

Yo creo que con la palabra y el afecto. Muchas veces lo que se necesita es que me calmen, que me escuchen… Lo que funciona cuando se utiliza bien son las contenciones emocionales. Cuando se trata con humanidad no hace falta tanta contención física. Ahora, si me tratan con agresividad, si hay hostilidad, se complican las cosas.

¿Hasta qué punto que los derechos de las personas queden en manos de médicos no supone una pérdida de garantías? No es lo que decida un juez, sino lo que decida un médico y ahí no hay garantías legales.

Eso es muy difícil de combatir. Porque puedes acudir a un médico con la nariz rota, que te haga una radiografía y te diga que no la tienes rota, y no darte ningún tratamiento. Pero si luego tienes un problema en la nariz y vas a otro médico, queda la radiografía. Contra eso uno se puede defender. Lo que ocurre en temas de diagnóstico en salud mental y de valoración de la competencia de una persona, es que es un juicio de valor que no es verificable científicamente. De manera que si el médico determina que estás o no en un estado de competencia, y tú no estás de acuerdo, después no tenemos judicialmente ninguna capacidad de verificar si eso es así o no.

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