Segunda entrega de la entrevista que Radio Prometea hizo al fiscal Santos Urbaneja en relación a derechos, legislación y retos futuros en el ámbito de la salud mental.

¿Nos podría explicar cuáles son los pasos básicos que tiene que seguir una persona incapacitada para revocar una incapacitación?

Lo primero que me gustaría dejar bien claro es que las declaraciones de incapacidad son revocables. Si tienes una sentencia de incapacidad no significa que esa situación tenga que ser así para toda la vida. Aunque actualmente, la estadística nos indica que en el 99% de los casos es así, pero no debería serlo.

Los pasos que hay que seguir son los mismos que para instar la incapacitación judicial: tener un abogado, poner una demanda -que en este caso ha de poner el propio incapacitado, indicando que fue incapacitado y que cree que en ese momento tiene capacidad para decidir y para llevar las riendas de su vida, quizá con alguna dificultad pero como todos-. Una vez recibida la demanda, interviene el fiscal, se hace una audiencia y se puede obtener una sentencia de recapacitación. Yo las he obtenido varias veces y la verdad es que es una alegría grande. 

Siempre es más fácil el proceso cuando la demanda de recapacitación la pone el fiscal. Tiene más fuerza si la asume la fiscalía que si la pone un abogado particular, porque los jueces tienen la sensación, seguramente equivocada, de que cuando la gente está incapacitada está más protegida.

Depende mucho de los territorios y del trabajo que se haya hecho de interlocución con los jueces. La ley es la ley y nos vincula a todos y los jueces, más allá de que conozcan más o menos, tienen que aplicarla. Pero es que tenemos una ley del siglo XIX, una ley que ignora completamente al paciente, que no le importa. Y ahí se refugia también esa parte de jueces que están inhibidos, que están parapetados detrás de esa legislación que tenemos que cambiar.

Sabemos que hay países donde la incapacitación está prohibida…

Sí, como en Alemania. Y no les ha pasado nada.

¿Solo?

Que yo sepa sí, pero puede haber más países. La cuestión es que sabemos que hay otras maneras de hacer las cosas y además son mejores, pero tenemos un sistema decimonónico basado en cuestiones patrimoniales.

¿Y por qué cree que no sucede así en España?

En principio porque la mentalidad social no ha cambiado hasta hace un par de décadas. Nuestros legisladores y nuestra judicatura tampoco lo veían tan claro, pero yo creo que ahora ya estamos en otro momento. Hay que tener en cuenta también que el año pasado no tuvimos parlamento, pasó todo el año 2016 sin un parlamento que hiciese leyes. Las leyes que hemos propuesto están en la parrilla de salida, el Ministro de Justicia las quiere abordar, así es que el camino del cambio de mentalidad ya lo hemos recorrido. Ahora hace falta que tengamos un parlamento estable y que estas propuestas que ya están hechas y que quieren cambiar el panorama, entren ya en el parlamento, se discutan y se aprueben. Esperemos que sea en 2017 cuando hagamos el cambio.

¿Qué criterios se siguen para asignar un tutor a la persona incapacitada?

El criterio conceptual está muy claro: aquella persona que esté en mejores condiciones de ayudar, de apoyar a esa persona. ¿Quién es el mejor? Si hablamos en términos filosóficos, el que le ayude a ser más feliz, el que le ayude a hacer aquello que desea, el que le ayude a cumplir sus sueños, el que le ayude en su vida diaria… Todo eso está muy bonito, lo que pasa es que cuando te ponen una demanda de incapacidad, a veces te la ponen a traición, por decirlo así, y aquel que te la pone a lo mejor no es el que más te quiere. Pero el juez no tiene una bola de cristal donde vea la biografía, la intrahistoria de esa relación. Es muy fácil camuflar en los escritos y decir en ellos que alguien es el mejor para tutelar a una persona. ¿Y qué pruebas tiene el juez?, ¿qué pruebas tiene el fiscal?. A veces se nos cuelan por ahí tutores que utilizan la tutela a su favor. No es lo general, pero a veces sí.

De ahí la importancia de los instrumentos de autotutela, que permiten dejar escrito quién quiere el afectado que sea su tutor en caso de que se le vaya a incapacitar. Los poderes preventivos que se pueden hacer ante notario, además de determinar unas instrucciones previas ante determinados casos, también pueden dejar claramente dicho para el caso que se ponga una demanda de incapacidad quién quiero que sea mi tutor.

La verdad es que nos encontramos muchos casos en los que se nos dice “de ninguna manera quiero que sea este”, y no nos dicen quién. Esto lo hacen mucho las personas mayores, hacen documentos de poderes preventivos donde dejan dicho quién quieren que sea su tutor. Los pacientes de salud mental se van asomando a este mundo.

¿A qué se refiere con “poder preventivo”?

Un poder preventivo es una escritura notarial. Se va al notario y ahí se puede hacer todo: nombrar un representante para todo en general, o como interlocutor con la administración sanitaria y también se puede dejar dicho quién, según mi perspectiva, es la persona que quiero que sea mi tutor en caso de que llegue a ocurrir que algunas de las personas que pueden ir al juzgado y ponerme una demanda de incapacitación -como son padres, hijos o hermanos- lo hagan. Porque si no, en medio de los escritos de los juzgados, se nos presentan propuestas como que son muy buenas, y a veces no lo son tanto.

Yo creo que el concepto mismo de incapacitación, que a ver si se va trascendiendo con la nueva manera de ver la legislación y la nueva manera de vernos las personas diagnosticadas, está muy arraigado en esta idea familiarista propia de los países mediterráneos. Quizá en los países anglosajones no es tan habitual la incapacitación.

Claramente. Esa es una idea básica para entender esto: la incapacitación se basa en lo familiar y lo patrimonial, en el seno de una cultura mediterránea que es muy familiar y muy patrimonial. El mundo anglosajón no es tan familiar. A los 18 años los hijos se van de casa y hacen su propia vida y las conexiones con la familia ya son muy tenues. No es el caso de aquí, donde la intervención en el hijo por parte de los padres es eterna, no se acaba nunca. La emancipación de un hijo con padres amantísimos es difícil, pero si además tiene un trastorno es todavía más difícil.

Nos gustaría retomar la cuestión de las medidas que han implantado en Córdoba y sobre todo de esa nueva conciencia que habían conseguido contagiar a algunos jueces y fiscales en Andalucía. Si nos encontramos en una Comunidad Autónoma que no tiene tanto contacto con estas cuestiones de revocar una incapacitación, de intentar hacer un documento de voluntades anticipadas, ¿qué recursos podríamos tener ante la ignorancia de la judicatura de esa zona en estas cuestiones?

Yo siempre pongo la fiscalía como referencia, porque tenemos función de asesoramiento. Se puede pedir una cita con el fiscal de protección de personas con discapacidad y probablemente haya grandes posibilidades de que facilite una información útil. Para entrar en el mundo de la judicatura una de las mejores opciones es a través del contacto con la fiscalía.

Aquí tenemos una atmósfera probablemente envidiable, y sé que esto es inusual. Cuando esto se produce todo se hace muy fácil, pero sé que cuando no es así, todo es muy difícil. Yo aquí en Córdoba cada 15 días me reúno con representantes de todo el ámbito socio-sanitario en unas mesas de coordinación que organizamos.

Hay que buscar zonas de encuentro. En Andalucía, en el año 89 se produjeron los primeros encuentros de justicia y salud mental, en la Alpujarra granadina. Aquello fue un encuentro en el que dos mundos se descubrieron y se dieron cuenta los pacientes de que los jueces y los fiscales no eran tan malos y los jueces y los fiscales se dieron cuenta de que los “enfermos” eran más cuerdos de lo que parecían. Y ahí empezó un entendimiento que ha dado lugar a muchas cosas buenas. Donde no ha habido este contacto, sigue habiendo un abismo en medio.

¿Y sería impertinente si nos viésemos ante un caso así remitirles a que se informasen sobre las medidas que se están tomando en otras Comunidades, como Andalucía?

Se podrían utilizar los textos que proceden de Andalucía, o los que han publicado algunas asociaciones, para facilitarles información. La verdad es que, en la mayoría de los casos, una vez que se les da la información, se les hace pensar, contemplando siempre la carga de trabajo que tienen los jueces españoles, porque con esa carga, como para pararse a pensar… Pero cuando se les informa, mi experiencia es que les ganamos para el grupo de los convencidos.

Ahora, el problema sigue siendo que no tienen instrumentos. Es como si dijéramos “a estos señores no les gustaba volar a Argentina. Ya quieren volar todos, pero no tienen aviones”. Tenemos que cambiar las leyes, que vengan otros instrumentos que permitan que esos deseos y esa maduración que ya hemos conseguido en este tema se materialicen. Y eliminar el procedimiento de incapacitación, eliminar la tutela y la curatela y hablar de procedimientos para dictar apoyos concretos en un momento concreto. No deberíamos hacer obras en el edificio que existe, sino derribarlo para hacer uno nuevo con otras bases. Lo más difícil en este proceso de cambio, que es el cambio de mentalidad, está bastante conseguido. Así es que ahora solo nos hace falta una legislación según la cual un juez que esté convencido de este tema tenga las herramientas para que le sea fácil dictar en este sentido de determinar apoyos puntuales.

Este cambio de mentalidad está bastante enraizado en el cambio que supuso la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, ¿no?

Claro. La Convención fue el gran cambio. Nosotros tuvimos la Constitución, que fue también un gran cambio. Hay países en los era la primera vez que se oía lo que se dice en la Convención. Desde la Constitución ya podíamos tener una mentalidad nueva. La Convención ha venido a repetir y a actualizar el mensaje. También es verdad que la Convención ha sido muy reivindicada por todo el mundo de las personas con discapacidad  y a fuerza de hacerla visible, de proclamarla y de reivindicarla ante los tribunales se está empezando a conocer. Y se está consiguiendo que ese cambio de mentalidad llegue también a las familias.

Siguiendo con la Convención, a un nivel más concreto, ¿ha habido alguna novedad legislativa a nivel estatal o europeo en los últimos meses?

No hemos tenido novedades ni legislativas a nivel interno, ni a nivel de sentencias. Estamos todas esperando la gran modificación que se nos promete desde el Ministerio de Justicia, pero está todo parado. Sí que sigue habiendo los controles anuales que realiza el comité de seguimiento de la aplicación de la Convención, que hace sus informes. No sé si es este año o el siguiente cuando toca examinar a España, y a ver qué ocurre, porque el anterior informe fue tremendo, fue demoledor, porque no se había legislado con respecto a la Convención. Lo único que ha hecho el gobierno desde entonces ha sido juntar todas las leyes en materia de discapacidad y publicar lo que llamamos un texto refundido, sin modificar nada. Simplemente lo juntó todo, para poder decir, si nos vuelven a llamar la atención, que se ha legislado. Pero no se ha legislado nada, se cogieron todas las leyes y se hizo un mamotreto enorme donde ya simplemente el índice son 15 folios.

Ya que miramos a los países anglosajones y nórdicos, que en muchos sentidos están más avanzados, ¿no deberíamos imitarles también en materia legislativa? ¿hacer un tratado jurídico internacional?

El gran tratado internacional es la Convención. Lo que pasa es que el Gobierno de España, en el año 2009 se comprometió a modificar la legislación en función de la Convención. En el plazo de un año, decían, o sea que el año 2010, ese tratado internacional que es la Convención, que ya no es ni del sur, ni del norte, ni de Alemania ni de Finlandia, sino de 186 países, y que lo ha firmado la Comunidad Europea como comunidad, hace falta que lo lleven a la legislación interna. Y el gobierno dijo que lo tendría hecho en el año 2010 y estamos en el año 2017. Estamos hablando de cosas que ya están hechas: del tratado, de la mentalidad… Está hecho todo menos sacar la ley que todos estamos esperando.

Y este es un caso en el que, no sé si usted lo percibe así, en el que la sociedad ha ido por delante de la legislación..

Normalmente la sociedad siempre va por delante. Y cuando la sociedad cambia, cambia el derecho. Algunas veces es el derecho el que trata de cambiar la sociedad. Pero en este caso, hasta que no ha habido una maduración social, el derecho no ha querido intervenir. Pero ya ha llegado el momento. Me consta que todos los grupos parlamentarios están por la labor.

También podemos hablar de cosas que salieron bien. Creo que hemos hablado ya en alguna ocasión del proyecto de Código Penal. Era un auténtico horror. Y cuando se explicó a los grupos parlamentarios que era un auténtico horror lo entendieron perfectamente. Sobre todo los que no lo habían entendido antes y la apoyaban. Y se retiró todo lo que iba referido a las personas con discapacidad y con enfermedad mental. Se entendió que era un horror y se retiró. Es más, se aprovechó el Código Penal para introducir algunas cosas que son buenas. El primer gran texto que introduce las directrices de la Convención es el Código Penal. La reforma del Código Penal del año 2015 recoge en buena parte el espíritu de la Convención, porque lo entendieron perfectamente. Desde mi perspectiva, ya digo que esto que era muy difícil ya lo tenemos. Queda lo que en teoría es más fácil, que es que esto se plasme en un nuevo proyecto de ley y se apruebe y a ver si dentro de un año estamos hablando de estas nuevas directrices y de este nuevo modelo. Porque es que ya nos da fatiga hablar siempre de que tenemos una legislación que es un traje que nos viene fatal y que hay que cambiar, pero que no acaban de traernos el traje nuevo.

La entrevista completa se encuentra en el siguiente enlace: https://cuacfm.org/radioco/programmes/radio-prometea/4×6/

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