El pasado 2 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la «Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica«. Esta ley, que entrará en vigor en el mes de septiembre, supone un hito fundamental y muy esperado en la adaptación de la legislación española a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad del año 2006 (la llamada Convención de Nueva York, por ser la ciudad donde se celebró).

El alcance de las modificaciones que implica esta ley va más allá de cambios en los procedimientos relacionados con la protección jurídica a las personas con discapacidad o de variaciones en la nomenclatura de las medidas de apoyo. Implica un cambio profundo que supone suprimir en unos casos, modificar en otros, e implementar en otros más una serie de apoyos legales sustentados en un modelo social de la discapacidad. Este modelo, fundamento teórico de la Convención de Nueva York, señala que la discapacidad se encuentra en los obstáculos que la sociedad plantea para que las personas nos desenvolvamos de manera autónoma y que aquella, por tanto, no es algo inherente a la persona. Así pues, el desarrollo normativo de la reciente Ley relega la toma de decisiones por sustitución o representación de terceros a situaciones excepcionalísimas y señala que la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es inherente a la condición de ser humano y por tanto inmodificable, como ya establecía la mencionada Convención. En el preámbulo de la ley se apunta: «No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos«.

Desde Mad in Spain continuaremos profundizando en las implicaciones de esta ley, en las posibilidades que ofrece y haremos un seguimiento de su implantación, pero queríamos comenzar hoy con una revisión a grandes rasgos de las novedades fundamentales que introduce:

  1. Desaparece el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar.

La persona a la que antes se incapacitaba recobra la plena capacidad jurídica. Por tanto, desaparece la incapacitación y con ella, la tutela. Esto significa que no se podrá modificar la capacidad de obrar de una persona en virtud de ninguna situación. Por otro lado, se señala en la Ley que la capacidad jurídica abarca tanto la titularidad como el ejercicio de los derechos. Son inseparables.

Por lo tanto, no se puede hablar ya de incapacitación civil porque nunca se pierde la capacidad jurídica y, además, la posibilidad del ejercicio de nuestros derechos. En lugar de sentencias de incapacitación, se podrán desarrollar procedimientos de provisión de apoyos para que toda persona pueda ejercer su capacidad jurídica.

  1. Se establecen medidas voluntarias de apoyo, y se les da preferencia ante las medidas judiciales.

La reforma da prioridad al establecimiento de medidas de apoyo desde la autonomía y la voluntad de las personas, como son los poderes preventivos y la autocuratela. Solamente en el caso de que no existan o que sean insuficientes estas medidas voluntarias de apoyo podrá la autoridad judicial adoptar medidas supletorias o complementarias. En este último caso se valorará la guarda de hecho, la defensa judicial o la curatela.

La figura de la tutela desaparece para los mayores de edad y la curatela adquiere carácter de asistencia, teniendo que reflejar la resolución judicial de manera precisa los actos en los que el curador debe prestar apoyo y de manera muy excepcional, cuando la persona no pueda expresar su voluntad y preferencias -y bajo autorización judicial-, representación.

  1. En todo caso han de respetarse la voluntad, las preferencias y los deseos de las personas con discapacidad.

Es importante señalar que, para que se puedan activar las medidas de apoyo a la protección de derechos y el ejercicio de la capacidad jurídica, no es necesaria declaración administrativa de «discapacidad» (como el grado de discapacidad o el grado de dependencia). Todas las personas tenemos derecho a tomar decisiones sobre nuestra propia vida y nuestro patrimonio, y a recibir apoyos que respeten nuestra voluntad, deseos y preferencias en el caso de que enfrentemos situaciones que dificulten esta toma de decisiones.

Los Estados están obligados, desde la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, a proveer a los ciudadanos de apoyo para salvar los obstáculos «que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Anteriormente a esta reforma legislativa y procesal, las figuras de protección legal podían tomar decisiones basadas en «el interés superior de la persona con discapacidad». Pues bien, el interés superior es reemplazado por la obligación de conocimiento y respeto -en el ejercicio de cualquier medida de apoyo y a la hora de diseñarlas- de la voluntad y las preferencias de la persona receptora de los apoyos. Además, como señala a ley, incluso en situaciones de crisis deberá respetarse la autonomía personal.

  1. Todas las «resoluciones judiciales que determinen los actos para los que la persona con discapacidad requiera apoyo» han de revisarse en un máximo de 3 años y se podrá solicitar su revisión ante cualquier cambio en la situación de la persona.

Este aspecto recogido por la reforma constituye una salvaguarda de la necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo y pretende garantizar su carácter efectivo de apoyo, que solo lo será si constituye una ayuda eficaz para la persona.

 

Habrá que esperar un poco para conocer en profundidad todos los procedimientos para tomar sobre todo las medidas voluntarias de apoyo, ya que el calado de esta reforma legislativa abarca numerosos aspectos, recogidos en la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, el Código de Comercio y el Código Penal.

Seguiremos con atención el desarrollo y aplicación de esta ley, que celebramos, y que introduce un cambio extraordinario en la consideración de los derechos de las personas que han recibido algún diagnóstico psiquiátrico y en la judicialización de la atención a los problemas de salud mental.

 

Más del autor