El texto que se puede leer a continuación forma parte de la petición que Liliana Kancepolski ha realizado a través de la plataforma change.org y dirigido al Defensor del Pueblo y la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente de la Comunidad de Madrid, para que se respeten los derechos de las personas que son ingresadas y que lo son porque están siendo o han sido víctimas de abusos o maltrato, físico de cualquier índole o psicológico . A petición suya, reproducimos el texto íntegro. El enlace para adherirse a la petición es este.

Si bien en el Manifiesto de Cartagena impulsado por la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatría) propone muy oportunamente y con buen criterio, acabar con unos servicios de salud mental coercitivos que violan los derechos humanos, apoyándose en la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y en el Informe sobre la Tortura en Centros Sanitarios de las Naciones Unidas, sus sugerencias se restringen principalmente a lo que sucede con el paciente una vez este ya ha sido señalado como tal y ha sido ingresado en una unidad psiquiátrica, a los recursos que habría que poner a disposición de las instituciones y de los profesionales y personal sanitarios, al trato en cuanto a las técnicas de contención que aún se emplean indiscriminadamente sin hacer caso de los protocolos, a la transparencia en cuanto a la información que se comparte con el paciente y familiares de los pacientes. Queda por ver, por lo tanto, qué explica que se den este tipo de atropellos a la dignidad e integridad del paciente, hallar el meollo desde el que partir para prevenir y corregir esta situación.

Según el CIE-11 (2018), el Trastorno de Estrés Postraumático Complejo es “un trastorno que puede desarrollarse después de la exposición a un evento o una serie de eventos de naturaleza extremadamente amenazadora u horrible, eventos frecuentemente prolongados o repetitivos de los que resulta difícil o imposible escapar (por ejemplo, tortura, esclavitud, campañas de genocidio, violencia doméstica prolongada, abuso sexual o físico repetido en la infancia).” Es evidente que nada de esto se tiene en cuenta a la hora de ingresar a un paciente a un centro psiquiátrico. La violencia doméstica o intrafamiliar prolongada, muy en especial cuando es psicológica, no es tenida en cuenta porque al o a la paciente no se le/les escucha. Se escucha a los abusadores, que no son vistos como tales porque no se investiga si lo son, a menos que exista una denuncia previa, la cual no es siempre posible por numerosos motivos.

La secuencia de los hechos, salvo muy contadas excepciones, suele ser como sigue:

El ingreso voluntario o involuntario a los servicios de Urgencias psiquiátricos de los hospitales, suele hacerse bien porque el mismo paciente lo solicita o bien porque algún profesional de la salud lo aconseja o bien porque un familiar o allegado solicita ese servicio. La persona que va a ser ingresada es reconocida por el personal médico, o en su caso por la policía, que se encarga de derivar al sujeto a los centros hospitalarios cuando determinan que se trata de un caso de desequilibrio mental, y se redacta un informe en el que se hacen constar sucintamente las apreciaciones de los médicos encargados y las de los familiares. Esto significa que en ningún caso se cuestiona la fiabilidad de las apreciaciones y explicaciones de los familiares (familia de origen, allegados o pareja del sujeto) ni el estado mental de estos. Es el sujeto en crisis el que es identificado como “paciente” y como «loco» sin tomar en cuenta la posibilidad de que este presunto paciente haya sido o sea víctima de maltrato intrafamiliar o doméstico, del tipo que sea. Esto es incurrir en negligencia médica y maltrato psicológico, lo que es un delito, porque de ahí en más el único que será estudiado, “atendido”, medicado, juzgado, diagnosticado, estigmatizado y registrado como paciente psiquiátrico será este “paciente.” Como consecuencia de esto, su palabra perderá todo valor aun cuando formalmente no se lo incapacite.

Los psiquiatras y demás profesionales de la salud mental que lo atienden solo tomarán nota de aquellas manifestaciones del paciente que les sirvan para establecer un diagnóstico a partir del cual medicarlo, y nunca de las quejas del paciente acerca de la violencia física o psicológica de la que haya podido ser víctima en el ámbito doméstico, intrafamiliar, escolar o laboral. Estas declaraciones se «consignan», pero no son tomadas en cuenta. Las posibles «causas» o detonantes de la perturbación psicológica del paciente, no interesan a nadie. El paciente no es escuchado, se considera que «no coopera», agrede, exagera, finge, “manipula” o “miente.»

Cualquier explicación alternativa, cuestionamiento o divergencia que el paciente exprese al psiquiatra respecto del trato dispensado durante su internamiento o respecto del mismo psiquiatra o de cualquier otro profesional de la salud mental o de la familia, pareja o cónyuge, será registrado en el informe como signo de agresividad patológica, oposicionismo, “no colaboración”, desafío a la autoridad, trastorno de conducta o de personalidad, etc.

Otro tipo de maltrato que puede ser causa de una crisis o trauma psicológico, es el recibido por parte de otros profesionales de la salud mental. Esto nunca será admitido por otro/s profesional/es de la salud mental.

Con esto el paciente, cuando es dado de alta, es devuelto sin más a los brazos de su maltratador o maltratadores, y lo más seguro es que en un lapso de tiempo más o menos breve o prolongado, dado que el maltrato continúa y se repite cada vez de otra forma, deba ser ingresado nuevamente en una unidad psiquiátrica, con lo cual entramos en un círculo vicioso, del cual al sujeto le será sumamente difícil salir, o salir al menos indemne, y su problema o trastorno se vuelve “crónico.”

La situación mental y física del sujeto identificado como “perturbado” se va degradando de manera tal que lo que pudo haber sido un Trastorno de Estrés Postraumático se transforma en un Trastorno de Estrés Prostraumático-Complejo. Ambos, en cualquier caso son «una reacción normal a una situación anormal.» El sujeto ya no puede tomar decisiones por sí mismo, pedir auxilio, huir, se convierte en un ser emocional y económicamente dependiente la mayor parte de las veces, sumiso y prácticamente aislado. La familia o el cónyuge nunca serán puestos en cuestión por muchas veces que el paciente insista o denuncie, y por muchos años que pasen desde la primera internación.

PROPONEMOS
1. Que tanto los agentes de seguridad como los profesionales de la salud mental sean entrenados por especialistas en abuso físico, sexual, laboral o emocional, para que sean capaces de evaluar in situ, mediante entrevista y observación, no solo al sujeto señalado como problemático o “loco”, sino a las personas que presuntamente están «a cargo del paciente.»

2. Que se haga un seguimiento por parte de los Servicios Sociales y profesionales de la salud mental, no solo del así denominado “paciente”, sino también del cónyuge, familiares o allegados.

3. Que se redacte un informe completo por escrito, y no solo un extracto, en el que conste todo lo que el paciente quiera y esté en condiciones de comunicar acerca de las circunstancias que rodean y constituyen el detonante de su estado psíquico actual. No se trata de interpretar lo que el paciente dice, sino de reproducir sin sesgar su punto de vista acerca de los sucesos. Este informe debería servir de base para una evaluación psicológica de todas las personas involucradas (familiares, pareja, cónyuge y demás), y para poder dar apoyo integral al abusado.

BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA
Hirigoyen, M.F. (2001), El acoso moral, el maltrato psicológico en la vida cotidiana
Romito, P. (2007), Un silencio ensordecedor. La violencia ocultada contra mujeres y niños
Ferenczi, S. (1984), Confusión de lenguas entre los adultos y el niño. El lenguaje de la ternura y de la pasión
Amela, V.M. (2019, septiembre). “Somos supervivientes del trauma” https://www.lavanguardia.com/lacontra/20190925/47623682049/somos-supervivientes-del-trauma.html
Mészáros, J. (2012, enero). Los pilares de la teoría contemporánea del trauma: el cambio de paradigma de Ferenczi
https://www.temasdepsicoanalisis.org/2012/01/11/los-pilares-de-la-teoria-contemporanea-del-trauma-el-cambio-de-paradigma-de-ferenczi-1/
Azcárate Mengual. M.A. (2008, mayo). Lo que un científico puede enseñarle a un juez
https://www.anamib.com/anamib-en-la-prensa/lo-que-un-cientifico-puede-ensenarle-a-un-juez-dra-da-maria-antonia-azcarate-mengual/
Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad (2003-2008). Plan de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1158629122962&ssbinary=true&blobheader=application/pdf
Neettling, I. (2015, marzo). Estrés post traumático complejo, DESNOS: una mirada más cercana a los impactos
https://www.goodpsychology.net/blog/complex-psot-traumatic-stressdesnos-a-closer-look-at-impacts

 

Más del autor