El pasado marzo la coalición de entidades ActivaMent-Hierbabuena presentó en Ginebra un informe alternativo del Reino de España para la 21ª sesión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En él denunciaron las prácticas realizadas a diario en el Estado Español que contravienen la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad -ratificada por España en 2008- así como una serie de recomendaciones al Comité para instar a España a tomar medidas frente a estos incumplimientos. Compartimos a continuación un resumen de este informe (originalmente publicado aquí). El informe completo puede consultarse en este enlace y las Observaciones finales del Comité en respuesta a los informes presentados por el Estado Español desde aquí.

Aspectos clave para entender las vulneraciones de DDHH hacia personas con discapacidad psicosocial en España

Discapacidad Psicosocial: a) No es necesariamente un fenómeno a largo plazo; Suele presentar fluctuaciones; b) Su causalidad, cronificación y severidad están, en muchos casos, intrínsecamente vinculadas a las vulneraciones de los Derechos Humanos, que inducen trauma, desempoderamiento y obstaculizan los procesos de recuperación.

La responsabilidad del Estado con respecto a la Discapacidad Psicosocial es doble: a) No producirla o cronificarla, garantizando unas condiciones de vida digna y libre de violencias. b) Fomentar la recuperación de las personas con discapacidad psicosocial, promover la autonomía y garantizar los apoyos voluntarios para el ejercicio de los Derechos Humanos, según los estándares de la CDPD.

Mecanismos Estatales que sustentan las vulneraciones de derechos humanos en la discapacidad psicosocial: (a) La promoción Estatal del principio paternalista del Interés Superior en salud mental, junto con el prejuicio de «peligrosidad social» e «incapacidad» de las personas diagnosticadas con un «trastorno mental», que establecen un criterio ajeno de salud sobre nuestra voluntad, permiten las medidas involuntarias y justifican la coerción, la tortura y los malos tratos como «tratamiento». b) La reproducción intencional de un discurso falaz por parte de las instituciones estatales, basado en el mito del «desequilibrio neuroquímico», que fomenta la «adherencia al tratamiento farmacológico» como la única respuesta a nuestras dificultades psicosociales, promoviendo el consumo forzoso y excesivo de drogas psiquiátricas en detrimento de nuestra integridad personal y en beneficio de la industria farmacéutica.

Aspectos Positivos

Art. 29: Ley Orgánica 2/2018, del 5 de Diciembre, garantiza el derecho de voto para todas las personas con discapacidad.

Vulneraciones sistemáticas de la CDPD en Personas con Discapacidad Psicosocial cometidas por España

Art. 1 y 4: Las organizaciones de personas con discapacidades psicosociales están subrepresentadas o excluidas a nivel político nacional y regional. Las organizaciones de familiares a menudo ocupan los pocos espacios reservados para nosotras. Recomendamos: a) Garantice que las organizaciones que representen a las personas con discapacidad psicosocial cumplan con la definición de organización de personas con discapacidad establecida en el artículo 4.3 del Comentario General 7; b) Promueva y garantice la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de políticas públicas y leyes, en igualdad de condiciones y en todas sus fases.

Art. 5 y 8: Los medios de comunicación españoles, incluidos los Estatales, difunden una imagen discriminatoria de nuestro colectivo. No existe ninguna campaña de sensibilización Estatal contra el estigma, ni para promover nuestros derechos. Algunas comunidades autónomas implementan sus propias campañas, pero sólo una pequeña parte de la financiación es proporcionada por el Estado (Ejemplo: Catalunya, menos del 2%). Recomendamos.: a) Incorpore el asesoramiento de la primera persona en los medios públicos; b) Incluya la discapacidad psicosocial en la clasificación de los delitos de odio adoptada por el artículo 510 del Código Penal; c) Implemente campañas de sensibilización para combatir el estigma en todos los territorios; d) Aplique la Ley general de publicidad (art. 3.e) y la Ley de competencia desleal (art. 26) para perseguir y sancionar las prácticas comerciales encubiertas de la industria farmacéutica, disfrazadas de campañas contra el estigma.

Art. 6: Las mujeres con discapacidades psicosociales están expuestas a vulneraciones de DDHH basadas en el género y en la discapacidad. La «incapacitación legal» española permite las esterilizaciones forzosas (artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995) y el aborto coercitivo. Las mujeres con discapacidad psicosocial corremos un mayor riesgo de sufrir violencia de género en nuestras parejas y familias, mientras que a menudo somos discriminadas y excluidas de los programas de asistencia a las víctimas de violencia de género. En los servicios de atención de salud mental, la violencia de género a menudo pasa desapercibida e individualizada a través de un diagnóstico de «trastorno mental», invisibilizándola como una causa importante de discapacidad psicosocial en las mujeres. Somos el grupo de personas con discapacidad con mayor tasa de desempleo. Faltan datos sobre victimización en espacios de custodia, y sobre las dificultades que enfrentamos para acceder al empleo ordinario. Recomendamos: a) Derogue el artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, que permite las esterilizaciones forzadas; b) Prohíba la discriminación de mujeres diagnosticadas con ‘trastornos mentales’ de los programas de asistencia a las víctimas de violencia de género; c) Incorpore la perspectiva de género en los servicios de salud mental y en el currículo obligatorio de los profesionales; d) Establezca la obligación de explorar, registrar, prevenir y atender la violencia de género, sin necesidad de diagnóstico; e) Implemente medidas legales para favorecer la participación de las mujeres con discapacidad psicosocial en el mercado laboral; f) Financie investigaciones sobre las formas específicas de discriminación y victimización.

Art. 12: El anteproyecto de ley para la reforma de la capacidad jurídica presentado por España sigue anclado en el enfoque paternalista y biomédico del interés superior. No especifica el claro mandato de la voluntariedad de los apoyos, lo que contraviene la definición misma de apoyo y fomenta los ‘apoyos’ asignados contra la voluntad de la persona. Las funciones representativas de los apoyos todavía se contemplan en «situaciones excepcionales» que no están definidas; Esto se utilizará para perpetuar la sustitución en la toma de decisiones, la involuntariedad y la coerción en el caso de personas con discapacidad psicosocial. Recomendamos: Garantice que la nueva ley: (a) se refiera expresamente a la voluntariedad de los apoyos, para que nunca puedan imponerse contra la voluntad expresa de la persona; (b) Limite las funciones representativas a aquellos casos en los que, después de realizar todos los esfuerzos posibles, no es posible verificar de ninguna manera la voluntad y las preferencias de la persona, y en base a la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona apoyada (c) Permita la designación del apoyo por la decisión unilateral de la persona apoyada; (d) Fortalezca las salvaguardas para garantizar el respeto de la voluntad y las preferencias de la persona; (e) Promueva el desarrollo de apoyos flexibles con un enfoque comunitario; (f) Elimine todas las disposiciones de la legislación que vinculan el acceso a los beneficios con una modificación previa de la capacidad legal.

Arts. 14, 15, 17 y 25: Las instituciones españolas justifican y normalizan los «tratamientos médicos» contra nuestra voluntad basados en la restricción de la libertad, la coerción, el maltrato, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estos incluyen el ingreso involuntario, la contención mecánica, la administración forzosa de drogas psiquiátricas, la sobremedicación y la «terapia» electroconvulsiva. El consumo de drogas psiquiátricas se usa bajo consentimiento forzoso, tanto en personas hospitalizadas como en la comunidad, ya que es un criterio para acceder o mantener los apoyos económicos, psicosociales y de vivienda. Recomendamos.: a) Derogue el Art. 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Procedimiento Civil, que regula el “ingreso involuntario debido a un trastorno psiquiátrico” y prohibir todas las formas de ingreso involuntario; b) Desarrolle medidas no coercitivas para atender las crisis de salud mental, que respeten la voluntad y preferencias de la persona; c) Establezca la obligación de acompañar las demandas de reducción y/o retirada de drogas psiquiátricas; d) Modifique el Artículo 9 («Límites del consentimiento informado y el consentimiento por representación») de la Ley 41/2002, para evitar la perpetuación de tratamientos involuntarios en salud mental; e) Redistribuya los recursos en salud mental, invirtiendo más en personal especializado y en una formación apropiada, reduciendo el gasto en drogas psiquiátricas.

Art. 19: España delega nuestras necesidades de apoyo en nuestras familias, incumpliendo sistemáticamente su obligación de garantizar la vida independiente de las personas adultas con discapacidad psicosocial. Cuando la familia falla, habitualmente somos segregadas en «residencias para enfermos mentales», la mayoría de las cuales son instituciones altamente autoritarias y biomédicas. Los «pisos tutelados» son insuficientes y por lo general se basan en una «lógica de control», en lugar de una lógica de «apoyo voluntario», fallando también en respetar nuestra voluntad y preferencias. Todas estas instituciones suelen trabajar bajo el criterio coercitivo de tomar drogas psiquiátricas para acceder y mantener el apoyo. Esto puede suceder incluso en el caso de las pensiones económicas. Recomendamos: a) Garantice por ley que se asignan los recursos financieros adecuados a los pisos tutelados para respaldar la vida independiente gestionados por organizaciones de discapacidad psicosocial. b) Cambie el nombre de «pisos tutelados» por «pisos asistidos», aumentar su oferta y asegurar que sean autogestionados por las personas que viven en ellos. c) Promueva un cambio profundo en el modelo de «residencias», prohibiendo la segregación de las personas con discapacidad psicosocial y garantizando el respeto de la voluntad, las preferencias, la dignidad y la privacidad de la persona, como estándares operativos; e) Extienda y promueva la figura de «asistente personal» para personas con discapacidad psicosocial; e) Prohiba que el consumo de drogas psiquiátricas sea un requisito para el acceso y mantenimiento de cualquier apoyo (psicosocial, económico, vivienda).

Art. 27: El marco normativo se ha actualizado (Real Decreto 1/2013 y Texto Revisado de la Ley 9/2017), pero el sistema de inspección y castigo por incumplimiento no funciona. Entre 2008 y 2013, la tasa de desempleo de las personas con discapacidad se duplicó. Los cambios legislativos no especifican el tipo de discapacidad en cuotas o incentivos, lo que hace que el mercado laboral sea especialmente discriminatorio para las personas con discapacidades psicosociales. Las pequeñas mejoras en la inclusión laboral de las personas con discapacidad no afectaron a las personas con discapacidad psicosocial (Ej.: Actualmente, la tasa de desempleo de las personas con discapacidad psicosocial es tres veces mayor que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad visual). Recomendamos: a) Garantice el cumplimiento de la CDPD, persiguiendo y sancionando el incumplimiento de las cuotas de puestos de trabajo para personas con discapacidad; b) Promueva cuotas o incentivos específicos para la contratación de personas con discapacidad psicosocial en el mercado laboral ordinario y la administración pública.

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