El pasado mes de enero, se publicó en Diario Médico una noticia sobre el intento por parte de la Sociedad Aragonesa de Psiquiatría legal y Forense (España) de llevar al parlamento una propuesta de regulación del tratamiento ambulatorio involuntario. Jose Carlos Fuertes Rocañín, vicepresidente de la citada sociedad, encabeza el proyecto y ha mantenido una reunión con el grupo parlamentario Ciudadanos para que sean portavoces de la propuesta, según informa este diario. Su petición consiste en “conseguir que exista una norma que prevea el poder imponer una medicación a una persona que, debido a su enfermedad mental, no tiene conciencia de su trastorno y rechaza cualquier tipo de tratamiento, no solo el farmacológico”, en palabras del propio Fuertes.

 

Este intento no ha sido el primero en el Estado Español. En el año 2004, el Grupo Parlamentario Catalán presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley, que fue admitida a trámite, para introducir un apartado en el artículo 763 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se regulaban los tratamientos ambulatorios involuntarios. Esta Proposición de Ley, finalmente, fue retirada, ya que el Gobierno estatal decidió introducir tal regulación en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que en aquél entonces estaba elaborando.

 

El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria fue remitido a las Cortes Generales en el año 2006, procediéndose a su tramitación, hasta que en la última fase de tramitación en el Senado, en octubre de 2007, fue retirado al amparo del artículo 127 del Reglamento del Senado. Se consideró que en el Ordenamiento jurídico español existen normas sustantivas suficientes para dar cobertura a una regulación más detallada de esta modalidad. Concretamente, se aludía a tres normas:

 

a) El Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, ratificado el 23 de julio de 1999, el que en varios de sus artículos abordan la intervención urgente –no sólo internamiento- en casos de enfermedad mental, justificando cualquier tipo de intervención que sea necesaria, y no únicamente el internamiento urgente.

 

b) La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, cuyo artículo 9 contempla el consentimiento por representación para aquellas personas cuya posibilidad de tomar decisiones esté mermada, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado psíquico no le permita hacerse cargo de la situación.

 

c) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que también contiene previsiones similares, aunque en términos más genéricos y básicos, particularmente en su artículo 20 en lo referido a atención comunitaria.

 

A esta normativa básica estatal, se añadieron las Leyes autonómicas que abordan los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.

 

Desde el prisma de los “derechos de los pacientes”, se recordó en aquel momento que la libertad de rechazar tratamientos terapéuticos, como manifestación de la libre autodeterminación de la persona tiene su cobertura en el artículo 1.1 de la Constitución Española, que consagra la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, lo que implica el reconocimiento, como principio inspirador del mismo, de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias.

 

En el año 2010 el debate volvió a avivarse a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional que instaba al Gobierno del estado a aprobar una ley sobre el tratamiento involuntario. Ha habido desde entonces algunas sentencias que, en casos individuales, han regulado tratamientos involuntarios en determinadas circunstancias amparándose en la legislación vigente, hecho que calmó a algunos sectores pro-tratamiento involuntario al evidenciar que es posible forzar a una persona a seguir un tratamiento amparándose en las normas legales actuales. Pero el sector duro de la propuesta, representado en este momento por la Sociedad de psiquiatría legal, no está conforme y aparece regularmente para reclamar su lugar y exigir que se promulgue una norma específica.

 

Muchos años después, la insistencia en la regulación legal del tratamiento ambulatorio forzoso vuelve a preocuparnos y nos vemos obligadas a situarnos frontalmente en contra de ampliar la judicialización de la coerción en salud mental. Por fortuna, asociaciones de profesionales del sector, de juristas, de usuarios y de supervivientes del sistema de salud mental han desarrollado todo un argumentario y algunas investigaciones para plantear que es una medida ineficaz, innecesaria y que atenta contra los derechos fundamentales. Su defensa se basa en un modelo explicativo que no tiene evidencia. Incluso dejando de lado el atentado a la libertad que supone forzar a las personas a ser tratadas por un problema de salud, hecho que no ocurre en ningún otro caso distinto al de la salud mental, la imposición de un tratamiento que no puede prometer ninguna eficacia constituye un injusticia que no puede ser amparada por la legislación.

 

Enlace al texto completo publicado en Diario Médico en enero de 2018.

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